¡Reforma al Amparo bajo fuego! Cambios aprobados limitan derechos y desatan polémica
Ciudad de México, 2 de octubre de 2025 (Redacción). Con 76 votos a favor y 39 en contra, el Senado de la República aprobó este 1 de octubre en lo general la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre pasado, busca modernizar el juicio de amparo como herramienta de protección de derechos humanos, pero con límites para evitar su uso como mecanismo dilatorio en procesos judiciales, fiscales y administrativos. El dictamen, ajustado tras audiencias públicas el 29 y 30 de septiembre, ahora pasa a discusión en lo particular y podría publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días, entrando en vigor de inmediato para juicios nuevos y en trámite.
Esta reforma se enmarca en las transformaciones al Poder Judicial de 2024, que eliminaron salas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), crearon nuevos órganos como el Tribunal de Disciplina Administrativa y el Órgano de Administración Judicial, y prohibieron impugnar reformas constitucionales vía amparo. Los cambios buscan equilibrar la accesibilidad al amparo con la celeridad procesal, incorporando digitalización y lenguaje inclusivo, aunque han generado críticas de expertos por posibles restricciones al acceso a la justicia para colectivos vulnerables.
Principales modificaciones a la Ley de Amparo
La reforma introduce ajustes estructurales, procesales y terminológicos. A continuación, los cambios más destacados:
- Digitalización de juicios de amparo: Se establece el “juicio de amparo digital”, permitiendo que los procesos se realicen íntegramente en línea con reglas uniformes que equiparan el valor probatorio de expedientes electrónicos y físicos. Esto incluye notificaciones, promociones y audiencias virtuales, con el fin de reducir tiempos y costos. Los jueces tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para dictar sentencia tras la audiencia constitucional, acortando los plazos actuales.
- Redefinición del “interés legítimo”: Se exige que el daño alegado sea “concreto, directo y personal” para promover un amparo, limitando reclamos hipotéticos o colectivos amplios. Aunque se mantiene la protección de derechos colectivos, críticos como el abogado Luis Eliud Tapia advierten que esto podría restringir acciones de organizaciones ambientalistas o defensores de derechos humanos, como los amparos contra el Tramo 5 del Tren Maya. El dictamen ajustado tras audiencias incorpora precisiones para no afectar derechos humanos fundamentales.
- Limitaciones a las suspensiones de actos de autoridad: Se prohíbe otorgar efectos generales a suspensiones provisionales o definitivas contra normas generales; solo beneficiarán al quejoso individual. En casos fiscales, se precisan garantías para suspensiones contra cobros de créditos fiscales firmes, evitando dilaciones en pagos de impuestos. Además, se protege el “mínimo vital” al permitir acceso a recursos bancarios bloqueados por medidas cautelares para necesidades básicas de subsistencia.
- Mayor celeridad y control de dilaciones: Los jueces podrán desechar de plano recusaciones sin fundamento o ampliaciones de demanda que no deriven de nuevos actos desconocidos al inicio del juicio. Se eliminan disposiciones para impugnar actos ya resueltos definitivamente, optimizando recursos judiciales. Esto responde a la meta de “cero tolerancia” a maniobras dilatorias, según la iniciativa presidencial.
- Ajustes al Poder Judicial y precedentes: Se actualizan referencias a órganos extintos (como las Salas de la SCJN) y se incorporan nuevos, como el Tribunal de Disciplina Judicial para sancionar irregularidades. Se reduce el quórum para formar jurisprudencia por precedentes obligatorios de 8 a 6 votos en el Pleno de la SCJN. Las sentencias de inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos erga omnes (generales), limitándose al quejoso, conforme al artículo 73 reformado.
- Cambios terminológicos y supletorios: Se adopta lenguaje inclusivo (por ejemplo, “la o el” en lugar de términos genéricos masculinos) y se sustituye “Distrito Federal” por “Ciudad de México”. La supletoriedad ahora incluye el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Las multas por incumplimientos se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) en vez de salarios mínimos.
- Armonización con otras leyes: Se reforman el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para alinear procedimientos, evitando conflictos en amparos fiscales y administrativos. Se suprime la propuesta inicial de nuevas sanciones penales contra autoridades que incumplan sentencias, manteniendo la normativa vigente.
Contexto y controversias
La Ley de Amparo, promulgada en 2013, ha sido un pilar para la defensa de derechos humanos, pero su uso ha crecido exponencialmente, con más de 200 mil demandas anuales según datos de la SCJN. La reforma de Sheinbaum, respaldada por Morena y aliados, se presenta como una “modernización” para priorizar la justicia pronta y expedita, alineada con la reforma judicial de 2024 que impulsó la elección popular de jueces. Sin embargo, opositores como el PAN y expertos en derecho constitucional argumentan que las limitaciones al interés legítimo y suspensiones podrían vulnerar el acceso a la justicia, especialmente para indígenas, ambientalistas y personas de bajos recursos.
Organizaciones como Article 19 y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) han expresado preocupación por un posible “retroceso” en la protección colectiva, mientras que defensores del proyecto destacan beneficios como la reducción de impugnaciones especulativas y mayor seguridad jurídica. El dictamen final incorporó ajustes de las audiencias, como precisiones en la protección del mínimo vital y la no retroactividad perjudicial.
Se espera que la Cámara de Diputados revise y apruebe el proyecto en las próximas semanas. Autoridades judiciales han reiterado que estos cambios no debilitan el amparo como “último bastión” de los derechos, sino que lo fortalecen contra abusos. Para más detalles, se recomienda consultar el texto completo en el DOF una vez publicado.